El homenaje tuvo lugar el 23 de Marzo de 2012 en el pabellón Guido Beck del Instituto Balseiro, San Carlos de Bariloche. Durante el acto, estudiantes actuales descubrieron una placa en memoria de los ex alumnos detenidos-desaparecidos o asesinados.

Antonio Manuel Gentile - Promoción 1959
Susana Flora Grynberg - Promoción 1971
Eduardo Alfredo Pasquini - Promoción 1964
Manuel Mario Tarchitzky - Promoción 1972

PRESENTES, AHORA Y SIEMPRE

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sábado, 18 de mayo de 2013

24 de marzo de 2013 - (1)





---[ 20/Mar/2013 ]----------------------------------------------------------

INVITACIóN A LA COMUNIDAD ACADéMICA DEL INSTITUTO BALSEIRO

Autor: Dirección IB
<director@ib.edu.ar>
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Este viernes 22 de marzo a partir de las 16:15 Hs. en el Salón de Actos
del Instituto Balseiro, CNEA – UNCuyo, situado en Av. Bustillo 9,500, de
la ciudad de Bariloche se abrirá una muestra de posters que recuerdan a
los cuatro egresados del IB detenidos, desaparecidos o asesinados durante
la pasada dictadura militar de los años 1976 a 1983.

Esta actividad se enmarca en el compromiso del Instituto Balseiro con el
recuerdo permanente del 24 de marzo como día nacional de la memoria por la
verdad y la justicia.

Invitamos entonces a visitar esta muestra, la cual estará accesible a
partir del viernes 22 hasta el 1 de abril inclusive, siendo la entrada
libre.

Se invita asimismo a docentes, alumnos y no docentes del Instituto
Balseiro a concurrir a los actos que se realizarán en el Centro Cívico el
próximo domingo 24 a las 18:30 Hs., lugar al cual se llevará una Bandera
con los rostros de nuestros cuatro queridos compañeros: Eduardo Pasquini,
Susana Grynberg, Antonio Gentile y Manuel Tarchitsky.




Oscar Fernández
Director
Instituto Balseiro





Rescatando la memoria desde el presente



Antonio Gentile


No nos resignamos a que Antonito no dejara huellas, que lo hayan chupado sin dejar estela. No teníamos datos, no dejó hermanos, ni hijos, ni mujer, su nombre no figuraba en ninguna lista de detenidos-desaparecidos...la nada. Casi por azar pudimos comenzar a rescatar algo...

Es toda UNA vida y en su nombre la de los miles de desaparecidos. Amigos y colegas han colaborado con esta tarea. Gracias Gabriel, Willy, Arturo, María Elena, Verónica, Pedro y tantos otros que nos ayudaron para comenzar a rearmar un rompecabezas al que aún le faltan muchas piezas.


Algunos comentarios que nos hicieron llegar:

“Efectivamente ella (la esposa) era médica pero por entonces hacia investigación en biología bajo la dirección del Prof. Broda de la Universidad de Viena Me parece recordar que ambos viajaron con becas de la CNEA pues eran empleados en la Sede Central en Buenos Aires. Quizás allá hay alguien (¿ya jubilado?) que la conozca.”

“El asunto es el siguiente: en Bariloche hacen el 23/3 un acto en homenaje de los alumnos del Balseiro desaparecidos. Uno se ellos es Antonio Gentile del cual hay muy pocas referencias. Dicen que estaba afuera (en Yeshiva, NY, USA) y cuando desapareció su hermana, que se llamaba María Estela Gentile (que ahora dicen que era licenciada en fisica, posiblemente de la UBA aunque yo no la conocía ni nunca supe de su existencia) vino a buscarla y desapareció él. Nos preguntamos (buscando pistas) si ella fue estudiante o graduada de la UBA.”


Su pasaje por Yeshiva si pudo ser comprobado. Aquí mostramos las primeras hojas de su tesis doctoral.




María José Sánchez y María Teresa Causa

Crónica de una Masacre


Crónica de una masacre

Maayan Miller - Universidad de Tel Aviv


Manuel Tarchitzky
Texto -traducido al castellano- extraído de un trabajo presentado en el marco del curso “Argentina entre los 60 y los 70: entre revolución y dictadura” dictado por el Dr. Efraim Davidi en la Universidad de Tel-Aviv, Israel, 2011. Maayan Miller es sobrina de Manuel Tarchitzky.


Un ejemplo de esos hechos es el conocido como "La masacre de la calle Catriel 321" de Bahía Blanca. El criminal hecho fue dado a conocer en su momento por los medios de comunicación como un enfrentamiento de una patrulla de soldados del V Cuerpo del Ejército contra civiles armados. Las pruebas testimonian una realidad muy distinta!

La masacre de la calle Catriel sucedió alrededor de la medianoche del 4 de septiembre de 1976 en una casa deshabitada de la calle Catriel 321 de Bahía Blanca. En dicha masacre se asesinó a Francisco Fornasari, Juan Carlos Castillo, Zulma Matzkin y Manuel Mario Tarchitzky. El patólogo Dr. Mariano N. Castex escribió en un informe, “sin lugar a dudas, las víctimas fueron fusiladas cuando estaban atadas al piso”.

En estos días se está realizando el juicio contra 17 acusados partícipes de la masacre a los que les acusan de secuestro, torturas y asesinatos de las víctimas. Entre los 17 acusados se encuentran 11 militares, 4 policías y dos carceleros. Todos ellos dijeron ser “patriotas que lucharon contra guerrilleros para defender la patria”.

En las evidencias que se rebelan contra los acusados están las declaraciones de testigos del hecho, que también, como las víctimas asesinadas, fuera secuestrados y trasladados al campo de concentración denominado “La Escuelita”, lugar en donde las víctimas fueron torturadas repetidas veces (no siempre para obtener información, sino para quebrarlas), para ser llevadas más tarde, cuando pensaban que ya no tenían más información, a algún lugar para su eliminación. Todos los testigos afirman que permanecieron en “La Escuelita” antes del asesinato. Esto, contradiciendo a los acusados que declararon que las víctimas fueron muertas en el enfrentamiento, de acuerdo al parte oficial del ejército. Muchos sobrevivientes que pasaron por ese campo de concentración afirmaron que lo que los acusados denominan como “enfrentamiento armado”, no fue más que un asesinato alevoso. Además, la autopsia demuestra que según los datos escritos en la acta de defunción presentada por el V Cuerpo de Ejército sobre el estado de los cadáveres es imposible que las víctimas fueran partícipes de un enfrentamiento armado.

El dr. Castex afirmó que la dispersión de las balas, los restos de los proyectiles que traspasaron los cuerpos y volvieron a entrar y otros que se encontraron en las ropas y el cabello demuestra sin lugar a dudas que las balas rebotaron en el piso; siendo por lo tanto que todas las víctimas estaban acostadas boca abajo. Las lastimaduras que se encontraron en las muñecas y el cuello de las víctimas indican que estaban atadas. El dr. Castex agregó que las declaraciones de los acusados en momento de los hechos, lo que declararon en el juicio y lo que demuestra la autopsia no dejan dudas de que mienten.

Lamentablemente durante estos casos de juicios, que se desarrollan lentamente, gran parte de los acusados que son ancianos van falleciendo por causas naturales sin haber pagado por los crímenes cometidos. La gran mayoría de los involucrados no sienten ningún tipo de arrepentimiento por sus criminales actos.

El texto completo y el link al texto en idioma original se encuentran en http://juiciobahiablanca.wordpress.com/2012/10/31/cronica-de-una-masacre/

sábado, 15 de septiembre de 2012

Condenaron a prisión perpetua a 14 acusados por crímenes de lesa humanidad cometidos en Bahía Blanca





El Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca, integrado por los jueces Jorge Ferro, José Mario Triputti y Martín Bava, dio a conocer este miércoles la sentencia en el juicio oral en esa ciudad por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar. 

El juicio oral se llevó adelante en el marco de la causa denominada “Bayón, Juan Manuel y otros”, donde se investigaron crímenes contra los derechos humanos cometidos en perjuicio de 90 víctimas en el área del V Cuerpo del Ejército.  Fueron condenados a prisión perpetua Juan Manuel Bayón, Hugo Jorge Delmé, Jorge Horacio Granada, Norberto Eduardo Condal, Carlos Alberto Taffarel, Mario Carlos Antonio Méndez, Hugo Carlos Fantoni, Walter Bartolomé Tejada, Jorge Enrique Mansueto Swendsen, Jorge Aníbal Masson, Osvaldo Bernardino Páez, Vicente Antonio Forchetti, Héctor Jorge Abelleira y Héctor Arturo Gonçalves.  En tanto, condenó a Carlos Alberto Contreras a la pena de 18 años de prisión y a Andrés Reynaldo Miraglia y a Héctor Luis Selaya a 17 años y 6 meses de prisión. 

En su resolución, el tribunal dijo que la totalidad de los delitos enunciados “resultan ser crímenes de lesa humanidad” y, por mayoría, que “fueron perpetrados en el marco del genocidio sufrido en nuestro país durante la última dictadura cívico-militar”. 

Asimismo, decidió revocar las excarcelaciones concedidas oportunamente a Abelleira, Bayón, Condal, Contreras, Delmé, Forchetti, Gonçalves, Mansueto Swendsen, Miraglia, Páez, Selaya y Tejada; y el beneficio de detención domiciliaria concedido a Fantoni.  Por otro lado, resolvió que el cumplimiento de la pena sea en prisiones comunes bajo la jurisdicción del Servicio Penitenciario Federal. “En caso en que no existiere tal posibilidad, se procurará el pertinente cupo en las prisiones provinciales que correspondan al domicilio del condenado”, añadió. 

Los jueces fijaron la audiencia de lectura de fundamentos de la sentencia para el 9 de noviembre próximo, a las 12.

Ver el veredicto completo en: “Centro de Información Judicial” agencia de noticias del Poder Judicial 



Entre las 90 víctimas se encuentra nuestro egresado Manuel Tarchitzky quien fuera asesinado en el episodio conocido como “Masacre de la calle Catriel”. Transcribiremos únicamente las partes del veredicto que involucran su caso junto al de Zulma Matzkin, su amiga y compañera de militancia.

CONDENAR a JUAN MANUEL BAYÓN ... a la pena de PRISION PERPETUA, accesorias y costas legales ... por considerárselo COAUTOR MEDIATO penalmente responsable (art. 45 C.P.) de los siguientes delitos:
 ...............................

Privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia y haber durado más de un mes (art. 144 bis incs. 1º y 5º, último párrafo, en función del art. 142 inciso 1º, del C.P., texto conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art. 55 C.P.) con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política (artículo 144 ter, 2do. párrafo del C.P., texto según ley 14.616.)y en concurso real (art. 55 C.P.) con homicidio calificado por alevosía, haber sido cometido con el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad (artículo 80, incisos 2, 3 y 4 del C.P., texto según Ley 20.642), de los que resultaron víctimas María Eugenia GONZÁLEZ, María Graciela IZURIETA, Néstor Oscar JUNQUERA, Dora Rita MERCERO, Rubén Héctor SAMPINI y Luis Alberto SOTUYO (todos ellos bajo la modalidad de desaparición forzada de personas, art. II de la “Convención Interamericana Sobre Desaparición Forzada De Personas”) y asimismo, Juan Carlos CASTILLO, Cristina Elisa COUSSEMENT, Ricardo Gabriel DEL RIO, Pablo Francisco FORNASARI, Alberto Ricardo GARRALDA, César Antonio GIORDANO, ZULMA ARACELI IZURIETA, Roberto Adolfo LORENZO, Zulma Raquel MATZKIN, José Luis PERALTA, Carlos Roberto RIVERA, Norma ROBERT y Manuel Mario TARCHITZKY.


CONDENAR a JORGE HORACIO GRANADA... a la pena de PRISION PERPETUA, accesorias y costas legales ... por ser COAUTOR MEDIATO penalmente responsable (art. 45 C.P.) de los delitos de: 
....................................

Privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia y prolongarse más de un mes (art. 144 bis incs. 1º y 5º, último párrafo, en función del art. 142 inciso 1º, del C.P., texto conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art. 55 C.P.) con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política (artículo 144 ter, 2do. párrafo del C.P., texto según ley 14.616.) y en concurso real (art. 55 C.P.) con homicidio agravado por haber sido cometido con alevosía, con el concurso de dos o más personas y con la finalidad de lograr la impunidad (conf. art. 80, incs. 2, 3 y 4 del C.P. texto según leyes 11.179, 11.221 y 20.642), de los que resultaron víctimas Néstor Alejandro BOSSI, María Eugenia GONZÁLEZ, María Graciela IZURIETA, Fernando JARA, Néstor Oscar JUNQUERA, Dora Rita MERCERO, Julio MUSSI, Rubén Héctor SAMPINI y Luis Alberto SOTUYO (todos ellos bajo la modalidad de desaparición forzada de personas, art. II de la “Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas”), y Daniel José BOMBARA, Juan Carlos CASTILLO, Nancy Griselda CEREIJO, Cristina Elisa COUSSEMENT, Ricardo Gabriel DEL RIO, María Angélica FERRARI, Pablo Francisco FORNASARI, Elizabeth FRERS, Alberto Ricardo GARRALDA, César Antonio GIORDANO, Estela Maris IANNARELLI, Carlos Mario ILACQUA, Zulma Araceli IZURIETA, Andrés Oscar LOFVALL, Roberto Adolfo LORENZO, Zulma Raquel MATZKIN, José Luis PERALTA, Carlos Roberto RIVERA, María Elena ROMERO, Darío José ROSSI, Manuel Mario TARCHITZKY, Susana Elba TRAVERSO y Gustavo Marcelo YOTTI.



CONDENAR a NORBERTO EDUARDO CONDAL, ... a la pena de PRISION PERPETUA, accesorias y costas legales ...por considerárselo COAUTOR MEDIATO penalmente responsable ... de los delitos de: 
...............................

Privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia y haber durado más de un mes (art. 144 bis incs. 1º y 5º, último párrafo, en función del art. 142 inciso 1º, del C.P., texto conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art. 55 C.P.) con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política (artículo 144 ter, 2do. párrafo del C.P., texto según ley 14.616.)y en concurso real (art. 55 C.P.) con homicidio calificado por alevosía, haber sido cometido con el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad (artículo 80, incisos 2, 3 y 4 del C.P., texto según Ley 20.642), de los que resultaron víctimas Néstor Alejandro BOSSI, María Eugenia GONZÁLEZ, María Graciela IZURIETA, Fernando JARA, Néstor Oscar JUNQUERA, Dora Rita MERCERO, Julio MUSSI, Rubén Héctor SAMPINI y Luis Alberto SOTUYO (todos ellos bajo la modalidad de desaparición forzada de personas, art. II de la “Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas”), y Juan Carlos CASTILLO, Nancy Griselda CEREIJO, Cristina Elisa COUSSEMENT, María Angélica FERRARI, Pablo Francisco FORNASARI, Elizabeth FRERS, Alberto Ricardo GARRALDA, Estela Maris IANNARELLI, Carlos Mario ILACQUA, Andrés Oscar LOFVALL, Roberto Adolfo LORENZO, Zulma Raquel MATZKIN, José Luis PERALTA, Darío José ROSSI, Manuel Mario TARCHITZKY y Susana Elba TRAVERSO.





CONDENAR a CARLOS ALBERTO TAFFAREL, ... a la pena de PRISIÓN PERPETUA, accesorias legales y costas ... por ser COAUTOR MEDIATO penalmente responsable de los delitos de: 
...................

Privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia y haber durado más de un mes (art. 144 bis incs. 1º y 5º, último párrafo, en función del art. 142 inciso 1º, del C.P. , texto conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art. 55 C.P.) con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política (art. 144 ter, 2do. párrafo del C.P., texto según ley 14.616.) y en concurso real (art. 55 C.P.) con homicidio calificado por alevosía, haber sido cometido con el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad (art. 80, incisos 2, 3 y 4 del C.P., texto según Ley 20.642), de los que resultaron víctimas Néstor Alejandro BOSSI, María Eugenia GONZÁLEZ, María Graciela IZURIETA, Fernando JARA, Néstor Oscar JUNQUERA, Dora Rita MERCERO, Julio MUSSI, Rubén Héctor SAMPINI y Luis Alberto SOTUYO (todos ellos bajo la modalidad de desaparición forzada de personas, art. II de la “Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas”), y Juan Carlos CASTILLO, Nancy Griselda CEREIJO, Cristina Elisa COUSSEMENT, Ricardo Gabriel DEL RIO, María Angélica FERRARI, Pablo Francisco FORNASARI, Elizabeth FRERS, Alberto Ricardo GARRALDA, César Antonio GIORDANO, Estela Maris IANNARELLI, Carlos Mario ILACQUA, Zulma Araceli IZURIETA, Andrés Oscar LOFVALL, Roberto Adolfo LORENZO, Zulma Raquel MATZKIN, José Luis PERALTA, Carlos Roberto RIVERA, María Elena ROMERO, Darío José ROSSI, Manuel Mario TARCHITZKY, Susana Elba TRAVERSO y Gustavo Marcelo YOTTI. 


CONDENAR a WALTER BARTOLOMÉ TEJADA, ... a la pena de PRISION PERPETUA, accesorias legales y costas ... por considerarlo COAUTOR MEDIATO penalmente responsable ... de los siguientes delitos: 
...............................................

Privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia y prolongarse por más de un mes (art. 144 bis inc. 1º, último párrafo, en función del art. 142 incisos 1º y 5º, del C.P., texto conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art. 55 C.P.) con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política (art. 144 ter, 2do. párrafo del C.P., texto según ley 14.616.) y en concurso real (art. 55 C.P.) con homicidio calificado por alevosía, haber sido cometidos con el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad (art. 80, incisos 2, 3 y 4 del C.P., texto según Ley 20.642), de los que resultaron víctimas Néstor Alejandro BOSSI, María Eugenia GONZÁLEZ, María Graciela IZURIETA, Fernando JARA, Néstor Oscar JUNQUERA, Dora Rita MERCERO, Julio MUSSI, Rubén Héctor SAMPINI y Luis Alberto SOTUYO (todos ellos bajo la modalidad de desaparición forzada de personas, art. II de la “Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas”), y Daniel José BOMBARA, Juan Carlos CASTILLO, Nancy Griselda CEREIJO, Cristina Elisa COUSSEMENT, Ricardo Gabriel DEL RÍO, María Angélica FERRARI, Pablo Francisco FORNASARI, Elizabeth FRERS, Alberto Ricardo GARRALDA, César Antonio GIORDANO, Estela Maris IANNARELLI, Carlos Mario ILACQUA, Zulma Araceli IZURIETA, Andrés Oscar LOFVALL, Roberto Adolfo LORENZO, Zulma Raquel MATZKIN, José Luis PERALTA, Carlos Roberto RIVERA, María Elena ROMERO, Darío José ROSSI, Manuel Mario TARCHITZKY, Susana Elba TRAVERSO y Gustavo Marcelo YOTTI.




CONDENAR a JORGE ANÍBAL MASSON, ... a la pena de PRISION PERPETUA, accesorias legales y costas ... por considerárselo COAUTOR MEDIATO penalmente responsable de los delitos de:

Privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia y haber durado más de un mes (art. 144 bis incs. 1º y 5º, último párrafo, en función del art. 142 inciso 1º, del C.P., texto conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art. 55 C.P.) con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política (artículo 144 ter, 2do. párrafo del C.P., texto según ley 14.616.)y en concurso real (art. 55 C.P.) con homicidio calificado por alevosía, haber sido cometido con el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad (art. 80, incisos 2, 3 y 4 del C.P., texto según Ley 20.642), de los que resultaron víctimas Dora Rita MERCERO y Luis Alberto SOTUYO (en dos oportunidades bajo la modalidad de desaparición forzada de personas, art. II de la “Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas”) y Juan Carlos CASTILLO, Cristina Elisa COUSSEMENT, Pablo Francisco FORNASARI, Alberto Ricardo GARRALDA, Roberto Adolfo LORENZO, Zulma Raquel MATZKIN, José Luis PERALTA y Manuel Mario TARCHITZKY. 



CONDENAR a OSVALDO BERNARDINO PÁEZ, ... a la pena de PRISION PERPETUA, accesorias legales y costas ... por considerárselo COAUTOR MEDIATO penalmente responsable de los delitos de: 
........................


Privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia y haber durado más de un mes (art. 144 bis incs. 1º y 5º, último párrafo, en función del art. 142 inciso 1º, del C.P., texto conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art. 55 C.P.) con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política (art. 144 ter, 2do. párrafo del C.P., texto según ley 14.616.) y en concurso real (art. 55 C.P.) con homicidio calificado por alevosía, haber sido cometido con el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad (art. 80, incisos 2, 3 y 4 del C.P., texto según Ley 20.642), de los que resultaron víctimas María Eugenia GONZÁLEZ, Néstor Oscar JUNQUERA, Dora Rita MERCERO, Rubén Héctor SAMPINI y Luis Alberto SOTUYO (todos ellos bajo la modalidad de desaparición forzada de personas, art. II de la “Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas”) y asimismo Juan Carlos CASTILLO, Cristina Elisa COUSSEMENT, Ricardo Gabriel DEL RIO, Pablo Francisco FORNASARI, Roberto Adolfo LORENZO, Zulma Raquel MATZKIN, José Luis PERALTA, Carlos Roberto RIVERA y Manuel Mario TARCHITZKY. 


sábado, 18 de agosto de 2012

Notas de prensa


El Semanario “Miradas al Sur” del 29 de Julio de 2012 dedicó varios artículos a la situación de la CNEA en los años 70’s antes y después del golpe de estado. También se comenta sobre el destino de cientos de “legajos paralelos” donde se incluían datos reservados sobre una parte del personal de planta de CNEA.

 Reproducimos algunos párrafos extraídos de  “Miradas al Sur”

Quince científicos y trabajadores de la Comisión Nacional de Energía Atómica fueron desaparecidos y otros once, secuestrados y luego liberados durante la última dictadura. El rol de la Marina. Las voces de los que sobrevivieron.

Máximo Victoria* se presentó a trabajar el 24 de marzo, como todos los días, en su cargo directivo en el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), donde se desempeñaba desde 1973. Estaba de licencia en la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA). Pero el director del INTI le dijo que debía volver a su antiguo puesto. Lo recibió el flamante interventor del organismo, el almirante Carlos Castro Madero, que había asumido ese mismo día. El marino le ordenó presentarse ante el jefe de Logística, un capitán de navío. Luego de la reunión, vino el terror. Victoria fue encapuchado, amenazado con un arma en la nuca, desnudado y trasladado luego a un barco en el que estuvo detenido, con otros científicos, durante semanas...

Artículo completo en http://sur.infonews.com/notas/los-desaparecidos-de-la-cnea

* Máximo Victoria es egresado de la Cuarta promoción de Licenciados en Física del Instituto Balseiro.



Son quince los científicos y trabajadores de CNEA desaparecidos:

María Cristina Onis, Antonio Anselmo Misetich, Federico Álvarez Rojas, Roberto Ardito, Susana Flora Grynberg, Miguel Schwartz, José María Estévez, José Luis Badillo, Rosa Delfina Costa, Graciela Mabel Barroca, Gerardo Strejilevich, Daniel Lázaro Rus, Secundino Garay, Jorge Israel Gorfinkiel, Daniel Eduardo Bendersky

Sus historias se relatan en:
http://sur.infonews.com/notas/las-historias-de-los-que-ya-no-estan

Reproducimos aquí lo que se dice de nuestra egresada Susana Grynberg

Susana Flora Grynberg. Física. Renunció el 2 de mayo de 1976. El 20 de octubre los padres de Susana recibieron un llamado anónimo: así se enteraron de que su hija había sido detenida por fuerzas de seguridad en su casa. Susana estaba embarazada de tres meses. Hay testimonios de su paso por la Esma.

martes, 26 de junio de 2012

El Homenaje en "Desde la Patagonia difundiendo saberes"




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El Homenaje a los egresados del Instituto Balseiro desaparecidos o asesinados durante la dictadura cívico-militar de 1976-1983 fue comentado en la revista "Desde la Patagonia difundiendo saberes" que publica el Centro Regional Universitario Bariloche de la Universidad del Comahue.





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¡Gracias Margarita!

Margarita Ruda, autora del artículo




sábado, 23 de junio de 2012

Eduardo Pasquini y Manuel Tarchitzky en el Laboratorio de Resonancias Magnéticas



El 24 de marzo de 2006 recordamos a los compañeros desaparecidos o asesinados durante la dictadura militar 1976-1983 que trabajaron y estudiaron en el laboratorio de Resonancias Magnéticas. Recordamos a Eduardo Pasquini y Manuel Tarchitzky, egresados del Instituto Balseiro y a Antonio Misetich, científico de CNEA desaparecido en Buenos Aires en 1976, gran colaborador de este laboratorio entre los años 1971 y 1976.




Al pasar por aquí dediquemos un momento para recordar...



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Eduardo Pasquini trabajó en el Laboratorio siendo autor del segundo trabajo experimental realizado totalmente en Resonancias y publicado en 1966
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Manolo Tarchitzky durante un festejo en el laboratorio de Resonancias Magnéticas.
Con él, Pedro Schlottmann, Tony Hinterberger y Rafael Calvo (con su hijo).
Manolo realizó su Trabajo Final de Licenciatura en este laboratorio.