El homenaje tuvo lugar el 23 de Marzo de 2012 en el pabellón Guido Beck del Instituto Balseiro, San Carlos de Bariloche. Durante el acto, estudiantes actuales descubrieron una placa en memoria de los ex alumnos detenidos-desaparecidos o asesinados.

Antonio Manuel Gentile - Promoción 1959
Susana Flora Grynberg - Promoción 1971
Eduardo Alfredo Pasquini - Promoción 1964
Manuel Mario Tarchitzky - Promoción 1972

PRESENTES, AHORA Y SIEMPRE

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lunes, 24 de marzo de 2014

Día de la Memoria 2014




---[ 19/Mar/2014 ]----------------------------------------------------------


COLOQUIOS DEL IB

Autor: Direccion IB


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Instituto Balseiro Coloquio alusivo al Día de la Memoria: "Genocidio y Pena"


Dr. Eugenio Zaffaroni
Ministro de la Corte Suprema de Justicia de La Nación Argentina 

21 / 3 / 2014 -- 14 : 30

Salón de Actos del IB-CAB 


El Consejo Académico del Instituto Balseiro resolvió en su sesión del 15 de marzo del 2013,
"dedicar el coloquio del viernes más cercano al 24 de marzo de cada año a la exposición y debate sobre la cultura, la democracia, la justicia y los derechos humanos” (Resolución C.A./IB Nº:41/13).

El evento forma parte del tradicional ciclo de coloquios que realiza el Instituto Balseiro todos los viernes. En esta ocasión, fue organizado asimismo como una jornada dentro del marco del próximo 24 de marzo, “Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia”, que fue declarado por la Ley N° 25.633 en conmemoración de las víctimas de la dictadura militar iniciada en 1976.


En esta primera edición de este ciclo de coloquios disertará el Doctor Eugenio Zaffaroni sobre “Genocidio y Pena”.


Salón de Actos
14:30 Hs.


Resolución del Consejo Académico del Instituto Balseiro



sábado, 18 de mayo de 2013

24 de marzo de 2013 - (3)


  

Nuestra Bandera en el Centro Cívico


Antonio, Eduardo, Manuel y Susana...  PRESENTES





Gracias a la decidida intervención del Director del Instituto Balseiro y de su Centro de Estudiantes, este año por primera vez el Instituto participó de la MARCHA POR LA MEMORIA  junto a  organizaciones universitarias, sindicales, políticas, de los pueblos originarios y de derechos humanos.















24 de Marzo del 2013 - (2)




CRISTIAN VEGA
Presidente del Centro de Estudiantes del Instituto Balseiro
Por primera vez tengo la oportunidad de escribir como representante
estudiantil, sobre la dictadura militar. 

No es una tarea menor, ni fácil de llevar adelante. 

Es por esto que pensé en escribirle, no a la memoria de los miles de muertos y desaparecidos, tampoco a los familiares y  amigos, ni siquiera a los jóvenes de aquellos días. 
Pensé en escribirles a los actuales estudiantes universitarios, a mis pares, a vos.


Cuando yo cursaba en la Facultad de Ingeniería de Mar del Plata, antes de ingresar al Instituto Balsero, de vez en vez me detenía en el hall de la facultad a ver los cuadros de sus desaparecidos. Los veía tan jóvenes, tan serios y comprometido. No podía evitar pensar, que entre ellos y yo, no había diferencia. Que a pesar de los 30 años que nos separaban...éramos los mismos, iguales a vos, a tu primo, a hermana y a tu amigo. Tenían las mismas ganas de avanzar, de concretar proyectos, de aportar a sus 

disciplinas, de conocer y descubrir. Los mismos deseos de cambiar algo, que vos y yo tenemos, y esa pequeña inquietud de que quizás no sea imposible.  Deseos que un día, simplemente fueron truncados.


Desde este lugar, te invito a no ser indiferente, a buscar comprometidamente una sociedad justa, inclusiva y próspera. A dejar bien en claro, que no todo es lo mismo y no todo da igual. No solo buscando que algo así no vuelva a suceder, sino buscando la Argentina que anhelamos y que de nuestras generaciones depende lograr. 



24 de marzo de 2013 - (1)





---[ 20/Mar/2013 ]----------------------------------------------------------

INVITACIóN A LA COMUNIDAD ACADéMICA DEL INSTITUTO BALSEIRO

Autor: Dirección IB
<director@ib.edu.ar>
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Este viernes 22 de marzo a partir de las 16:15 Hs. en el Salón de Actos
del Instituto Balseiro, CNEA – UNCuyo, situado en Av. Bustillo 9,500, de
la ciudad de Bariloche se abrirá una muestra de posters que recuerdan a
los cuatro egresados del IB detenidos, desaparecidos o asesinados durante
la pasada dictadura militar de los años 1976 a 1983.

Esta actividad se enmarca en el compromiso del Instituto Balseiro con el
recuerdo permanente del 24 de marzo como día nacional de la memoria por la
verdad y la justicia.

Invitamos entonces a visitar esta muestra, la cual estará accesible a
partir del viernes 22 hasta el 1 de abril inclusive, siendo la entrada
libre.

Se invita asimismo a docentes, alumnos y no docentes del Instituto
Balseiro a concurrir a los actos que se realizarán en el Centro Cívico el
próximo domingo 24 a las 18:30 Hs., lugar al cual se llevará una Bandera
con los rostros de nuestros cuatro queridos compañeros: Eduardo Pasquini,
Susana Grynberg, Antonio Gentile y Manuel Tarchitsky.




Oscar Fernández
Director
Instituto Balseiro





Rescatando la memoria desde el presente



Antonio Gentile


No nos resignamos a que Antonito no dejara huellas, que lo hayan chupado sin dejar estela. No teníamos datos, no dejó hermanos, ni hijos, ni mujer, su nombre no figuraba en ninguna lista de detenidos-desaparecidos...la nada. Casi por azar pudimos comenzar a rescatar algo...

Es toda UNA vida y en su nombre la de los miles de desaparecidos. Amigos y colegas han colaborado con esta tarea. Gracias Gabriel, Willy, Arturo, María Elena, Verónica, Pedro y tantos otros que nos ayudaron para comenzar a rearmar un rompecabezas al que aún le faltan muchas piezas.


Algunos comentarios que nos hicieron llegar:

“Efectivamente ella (la esposa) era médica pero por entonces hacia investigación en biología bajo la dirección del Prof. Broda de la Universidad de Viena Me parece recordar que ambos viajaron con becas de la CNEA pues eran empleados en la Sede Central en Buenos Aires. Quizás allá hay alguien (¿ya jubilado?) que la conozca.”

“El asunto es el siguiente: en Bariloche hacen el 23/3 un acto en homenaje de los alumnos del Balseiro desaparecidos. Uno se ellos es Antonio Gentile del cual hay muy pocas referencias. Dicen que estaba afuera (en Yeshiva, NY, USA) y cuando desapareció su hermana, que se llamaba María Estela Gentile (que ahora dicen que era licenciada en fisica, posiblemente de la UBA aunque yo no la conocía ni nunca supe de su existencia) vino a buscarla y desapareció él. Nos preguntamos (buscando pistas) si ella fue estudiante o graduada de la UBA.”


Su pasaje por Yeshiva si pudo ser comprobado. Aquí mostramos las primeras hojas de su tesis doctoral.




María José Sánchez y María Teresa Causa

Crónica de una Masacre


Crónica de una masacre

Maayan Miller - Universidad de Tel Aviv


Manuel Tarchitzky
Texto -traducido al castellano- extraído de un trabajo presentado en el marco del curso “Argentina entre los 60 y los 70: entre revolución y dictadura” dictado por el Dr. Efraim Davidi en la Universidad de Tel-Aviv, Israel, 2011. Maayan Miller es sobrina de Manuel Tarchitzky.


Un ejemplo de esos hechos es el conocido como "La masacre de la calle Catriel 321" de Bahía Blanca. El criminal hecho fue dado a conocer en su momento por los medios de comunicación como un enfrentamiento de una patrulla de soldados del V Cuerpo del Ejército contra civiles armados. Las pruebas testimonian una realidad muy distinta!

La masacre de la calle Catriel sucedió alrededor de la medianoche del 4 de septiembre de 1976 en una casa deshabitada de la calle Catriel 321 de Bahía Blanca. En dicha masacre se asesinó a Francisco Fornasari, Juan Carlos Castillo, Zulma Matzkin y Manuel Mario Tarchitzky. El patólogo Dr. Mariano N. Castex escribió en un informe, “sin lugar a dudas, las víctimas fueron fusiladas cuando estaban atadas al piso”.

En estos días se está realizando el juicio contra 17 acusados partícipes de la masacre a los que les acusan de secuestro, torturas y asesinatos de las víctimas. Entre los 17 acusados se encuentran 11 militares, 4 policías y dos carceleros. Todos ellos dijeron ser “patriotas que lucharon contra guerrilleros para defender la patria”.

En las evidencias que se rebelan contra los acusados están las declaraciones de testigos del hecho, que también, como las víctimas asesinadas, fuera secuestrados y trasladados al campo de concentración denominado “La Escuelita”, lugar en donde las víctimas fueron torturadas repetidas veces (no siempre para obtener información, sino para quebrarlas), para ser llevadas más tarde, cuando pensaban que ya no tenían más información, a algún lugar para su eliminación. Todos los testigos afirman que permanecieron en “La Escuelita” antes del asesinato. Esto, contradiciendo a los acusados que declararon que las víctimas fueron muertas en el enfrentamiento, de acuerdo al parte oficial del ejército. Muchos sobrevivientes que pasaron por ese campo de concentración afirmaron que lo que los acusados denominan como “enfrentamiento armado”, no fue más que un asesinato alevoso. Además, la autopsia demuestra que según los datos escritos en la acta de defunción presentada por el V Cuerpo de Ejército sobre el estado de los cadáveres es imposible que las víctimas fueran partícipes de un enfrentamiento armado.

El dr. Castex afirmó que la dispersión de las balas, los restos de los proyectiles que traspasaron los cuerpos y volvieron a entrar y otros que se encontraron en las ropas y el cabello demuestra sin lugar a dudas que las balas rebotaron en el piso; siendo por lo tanto que todas las víctimas estaban acostadas boca abajo. Las lastimaduras que se encontraron en las muñecas y el cuello de las víctimas indican que estaban atadas. El dr. Castex agregó que las declaraciones de los acusados en momento de los hechos, lo que declararon en el juicio y lo que demuestra la autopsia no dejan dudas de que mienten.

Lamentablemente durante estos casos de juicios, que se desarrollan lentamente, gran parte de los acusados que son ancianos van falleciendo por causas naturales sin haber pagado por los crímenes cometidos. La gran mayoría de los involucrados no sienten ningún tipo de arrepentimiento por sus criminales actos.

El texto completo y el link al texto en idioma original se encuentran en http://juiciobahiablanca.wordpress.com/2012/10/31/cronica-de-una-masacre/

sábado, 15 de septiembre de 2012

Condenaron a prisión perpetua a 14 acusados por crímenes de lesa humanidad cometidos en Bahía Blanca





El Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca, integrado por los jueces Jorge Ferro, José Mario Triputti y Martín Bava, dio a conocer este miércoles la sentencia en el juicio oral en esa ciudad por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar. 

El juicio oral se llevó adelante en el marco de la causa denominada “Bayón, Juan Manuel y otros”, donde se investigaron crímenes contra los derechos humanos cometidos en perjuicio de 90 víctimas en el área del V Cuerpo del Ejército.  Fueron condenados a prisión perpetua Juan Manuel Bayón, Hugo Jorge Delmé, Jorge Horacio Granada, Norberto Eduardo Condal, Carlos Alberto Taffarel, Mario Carlos Antonio Méndez, Hugo Carlos Fantoni, Walter Bartolomé Tejada, Jorge Enrique Mansueto Swendsen, Jorge Aníbal Masson, Osvaldo Bernardino Páez, Vicente Antonio Forchetti, Héctor Jorge Abelleira y Héctor Arturo Gonçalves.  En tanto, condenó a Carlos Alberto Contreras a la pena de 18 años de prisión y a Andrés Reynaldo Miraglia y a Héctor Luis Selaya a 17 años y 6 meses de prisión. 

En su resolución, el tribunal dijo que la totalidad de los delitos enunciados “resultan ser crímenes de lesa humanidad” y, por mayoría, que “fueron perpetrados en el marco del genocidio sufrido en nuestro país durante la última dictadura cívico-militar”. 

Asimismo, decidió revocar las excarcelaciones concedidas oportunamente a Abelleira, Bayón, Condal, Contreras, Delmé, Forchetti, Gonçalves, Mansueto Swendsen, Miraglia, Páez, Selaya y Tejada; y el beneficio de detención domiciliaria concedido a Fantoni.  Por otro lado, resolvió que el cumplimiento de la pena sea en prisiones comunes bajo la jurisdicción del Servicio Penitenciario Federal. “En caso en que no existiere tal posibilidad, se procurará el pertinente cupo en las prisiones provinciales que correspondan al domicilio del condenado”, añadió. 

Los jueces fijaron la audiencia de lectura de fundamentos de la sentencia para el 9 de noviembre próximo, a las 12.

Ver el veredicto completo en: “Centro de Información Judicial” agencia de noticias del Poder Judicial 



Entre las 90 víctimas se encuentra nuestro egresado Manuel Tarchitzky quien fuera asesinado en el episodio conocido como “Masacre de la calle Catriel”. Transcribiremos únicamente las partes del veredicto que involucran su caso junto al de Zulma Matzkin, su amiga y compañera de militancia.

CONDENAR a JUAN MANUEL BAYÓN ... a la pena de PRISION PERPETUA, accesorias y costas legales ... por considerárselo COAUTOR MEDIATO penalmente responsable (art. 45 C.P.) de los siguientes delitos:
 ...............................

Privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia y haber durado más de un mes (art. 144 bis incs. 1º y 5º, último párrafo, en función del art. 142 inciso 1º, del C.P., texto conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art. 55 C.P.) con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política (artículo 144 ter, 2do. párrafo del C.P., texto según ley 14.616.)y en concurso real (art. 55 C.P.) con homicidio calificado por alevosía, haber sido cometido con el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad (artículo 80, incisos 2, 3 y 4 del C.P., texto según Ley 20.642), de los que resultaron víctimas María Eugenia GONZÁLEZ, María Graciela IZURIETA, Néstor Oscar JUNQUERA, Dora Rita MERCERO, Rubén Héctor SAMPINI y Luis Alberto SOTUYO (todos ellos bajo la modalidad de desaparición forzada de personas, art. II de la “Convención Interamericana Sobre Desaparición Forzada De Personas”) y asimismo, Juan Carlos CASTILLO, Cristina Elisa COUSSEMENT, Ricardo Gabriel DEL RIO, Pablo Francisco FORNASARI, Alberto Ricardo GARRALDA, César Antonio GIORDANO, ZULMA ARACELI IZURIETA, Roberto Adolfo LORENZO, Zulma Raquel MATZKIN, José Luis PERALTA, Carlos Roberto RIVERA, Norma ROBERT y Manuel Mario TARCHITZKY.


CONDENAR a JORGE HORACIO GRANADA... a la pena de PRISION PERPETUA, accesorias y costas legales ... por ser COAUTOR MEDIATO penalmente responsable (art. 45 C.P.) de los delitos de: 
....................................

Privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia y prolongarse más de un mes (art. 144 bis incs. 1º y 5º, último párrafo, en función del art. 142 inciso 1º, del C.P., texto conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art. 55 C.P.) con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política (artículo 144 ter, 2do. párrafo del C.P., texto según ley 14.616.) y en concurso real (art. 55 C.P.) con homicidio agravado por haber sido cometido con alevosía, con el concurso de dos o más personas y con la finalidad de lograr la impunidad (conf. art. 80, incs. 2, 3 y 4 del C.P. texto según leyes 11.179, 11.221 y 20.642), de los que resultaron víctimas Néstor Alejandro BOSSI, María Eugenia GONZÁLEZ, María Graciela IZURIETA, Fernando JARA, Néstor Oscar JUNQUERA, Dora Rita MERCERO, Julio MUSSI, Rubén Héctor SAMPINI y Luis Alberto SOTUYO (todos ellos bajo la modalidad de desaparición forzada de personas, art. II de la “Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas”), y Daniel José BOMBARA, Juan Carlos CASTILLO, Nancy Griselda CEREIJO, Cristina Elisa COUSSEMENT, Ricardo Gabriel DEL RIO, María Angélica FERRARI, Pablo Francisco FORNASARI, Elizabeth FRERS, Alberto Ricardo GARRALDA, César Antonio GIORDANO, Estela Maris IANNARELLI, Carlos Mario ILACQUA, Zulma Araceli IZURIETA, Andrés Oscar LOFVALL, Roberto Adolfo LORENZO, Zulma Raquel MATZKIN, José Luis PERALTA, Carlos Roberto RIVERA, María Elena ROMERO, Darío José ROSSI, Manuel Mario TARCHITZKY, Susana Elba TRAVERSO y Gustavo Marcelo YOTTI.



CONDENAR a NORBERTO EDUARDO CONDAL, ... a la pena de PRISION PERPETUA, accesorias y costas legales ...por considerárselo COAUTOR MEDIATO penalmente responsable ... de los delitos de: 
...............................

Privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia y haber durado más de un mes (art. 144 bis incs. 1º y 5º, último párrafo, en función del art. 142 inciso 1º, del C.P., texto conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art. 55 C.P.) con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política (artículo 144 ter, 2do. párrafo del C.P., texto según ley 14.616.)y en concurso real (art. 55 C.P.) con homicidio calificado por alevosía, haber sido cometido con el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad (artículo 80, incisos 2, 3 y 4 del C.P., texto según Ley 20.642), de los que resultaron víctimas Néstor Alejandro BOSSI, María Eugenia GONZÁLEZ, María Graciela IZURIETA, Fernando JARA, Néstor Oscar JUNQUERA, Dora Rita MERCERO, Julio MUSSI, Rubén Héctor SAMPINI y Luis Alberto SOTUYO (todos ellos bajo la modalidad de desaparición forzada de personas, art. II de la “Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas”), y Juan Carlos CASTILLO, Nancy Griselda CEREIJO, Cristina Elisa COUSSEMENT, María Angélica FERRARI, Pablo Francisco FORNASARI, Elizabeth FRERS, Alberto Ricardo GARRALDA, Estela Maris IANNARELLI, Carlos Mario ILACQUA, Andrés Oscar LOFVALL, Roberto Adolfo LORENZO, Zulma Raquel MATZKIN, José Luis PERALTA, Darío José ROSSI, Manuel Mario TARCHITZKY y Susana Elba TRAVERSO.





CONDENAR a CARLOS ALBERTO TAFFAREL, ... a la pena de PRISIÓN PERPETUA, accesorias legales y costas ... por ser COAUTOR MEDIATO penalmente responsable de los delitos de: 
...................

Privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia y haber durado más de un mes (art. 144 bis incs. 1º y 5º, último párrafo, en función del art. 142 inciso 1º, del C.P. , texto conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art. 55 C.P.) con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política (art. 144 ter, 2do. párrafo del C.P., texto según ley 14.616.) y en concurso real (art. 55 C.P.) con homicidio calificado por alevosía, haber sido cometido con el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad (art. 80, incisos 2, 3 y 4 del C.P., texto según Ley 20.642), de los que resultaron víctimas Néstor Alejandro BOSSI, María Eugenia GONZÁLEZ, María Graciela IZURIETA, Fernando JARA, Néstor Oscar JUNQUERA, Dora Rita MERCERO, Julio MUSSI, Rubén Héctor SAMPINI y Luis Alberto SOTUYO (todos ellos bajo la modalidad de desaparición forzada de personas, art. II de la “Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas”), y Juan Carlos CASTILLO, Nancy Griselda CEREIJO, Cristina Elisa COUSSEMENT, Ricardo Gabriel DEL RIO, María Angélica FERRARI, Pablo Francisco FORNASARI, Elizabeth FRERS, Alberto Ricardo GARRALDA, César Antonio GIORDANO, Estela Maris IANNARELLI, Carlos Mario ILACQUA, Zulma Araceli IZURIETA, Andrés Oscar LOFVALL, Roberto Adolfo LORENZO, Zulma Raquel MATZKIN, José Luis PERALTA, Carlos Roberto RIVERA, María Elena ROMERO, Darío José ROSSI, Manuel Mario TARCHITZKY, Susana Elba TRAVERSO y Gustavo Marcelo YOTTI. 


CONDENAR a WALTER BARTOLOMÉ TEJADA, ... a la pena de PRISION PERPETUA, accesorias legales y costas ... por considerarlo COAUTOR MEDIATO penalmente responsable ... de los siguientes delitos: 
...............................................

Privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia y prolongarse por más de un mes (art. 144 bis inc. 1º, último párrafo, en función del art. 142 incisos 1º y 5º, del C.P., texto conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art. 55 C.P.) con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política (art. 144 ter, 2do. párrafo del C.P., texto según ley 14.616.) y en concurso real (art. 55 C.P.) con homicidio calificado por alevosía, haber sido cometidos con el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad (art. 80, incisos 2, 3 y 4 del C.P., texto según Ley 20.642), de los que resultaron víctimas Néstor Alejandro BOSSI, María Eugenia GONZÁLEZ, María Graciela IZURIETA, Fernando JARA, Néstor Oscar JUNQUERA, Dora Rita MERCERO, Julio MUSSI, Rubén Héctor SAMPINI y Luis Alberto SOTUYO (todos ellos bajo la modalidad de desaparición forzada de personas, art. II de la “Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas”), y Daniel José BOMBARA, Juan Carlos CASTILLO, Nancy Griselda CEREIJO, Cristina Elisa COUSSEMENT, Ricardo Gabriel DEL RÍO, María Angélica FERRARI, Pablo Francisco FORNASARI, Elizabeth FRERS, Alberto Ricardo GARRALDA, César Antonio GIORDANO, Estela Maris IANNARELLI, Carlos Mario ILACQUA, Zulma Araceli IZURIETA, Andrés Oscar LOFVALL, Roberto Adolfo LORENZO, Zulma Raquel MATZKIN, José Luis PERALTA, Carlos Roberto RIVERA, María Elena ROMERO, Darío José ROSSI, Manuel Mario TARCHITZKY, Susana Elba TRAVERSO y Gustavo Marcelo YOTTI.




CONDENAR a JORGE ANÍBAL MASSON, ... a la pena de PRISION PERPETUA, accesorias legales y costas ... por considerárselo COAUTOR MEDIATO penalmente responsable de los delitos de:

Privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia y haber durado más de un mes (art. 144 bis incs. 1º y 5º, último párrafo, en función del art. 142 inciso 1º, del C.P., texto conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art. 55 C.P.) con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política (artículo 144 ter, 2do. párrafo del C.P., texto según ley 14.616.)y en concurso real (art. 55 C.P.) con homicidio calificado por alevosía, haber sido cometido con el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad (art. 80, incisos 2, 3 y 4 del C.P., texto según Ley 20.642), de los que resultaron víctimas Dora Rita MERCERO y Luis Alberto SOTUYO (en dos oportunidades bajo la modalidad de desaparición forzada de personas, art. II de la “Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas”) y Juan Carlos CASTILLO, Cristina Elisa COUSSEMENT, Pablo Francisco FORNASARI, Alberto Ricardo GARRALDA, Roberto Adolfo LORENZO, Zulma Raquel MATZKIN, José Luis PERALTA y Manuel Mario TARCHITZKY. 



CONDENAR a OSVALDO BERNARDINO PÁEZ, ... a la pena de PRISION PERPETUA, accesorias legales y costas ... por considerárselo COAUTOR MEDIATO penalmente responsable de los delitos de: 
........................


Privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia y haber durado más de un mes (art. 144 bis incs. 1º y 5º, último párrafo, en función del art. 142 inciso 1º, del C.P., texto conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art. 55 C.P.) con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política (art. 144 ter, 2do. párrafo del C.P., texto según ley 14.616.) y en concurso real (art. 55 C.P.) con homicidio calificado por alevosía, haber sido cometido con el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad (art. 80, incisos 2, 3 y 4 del C.P., texto según Ley 20.642), de los que resultaron víctimas María Eugenia GONZÁLEZ, Néstor Oscar JUNQUERA, Dora Rita MERCERO, Rubén Héctor SAMPINI y Luis Alberto SOTUYO (todos ellos bajo la modalidad de desaparición forzada de personas, art. II de la “Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas”) y asimismo Juan Carlos CASTILLO, Cristina Elisa COUSSEMENT, Ricardo Gabriel DEL RIO, Pablo Francisco FORNASARI, Roberto Adolfo LORENZO, Zulma Raquel MATZKIN, José Luis PERALTA, Carlos Roberto RIVERA y Manuel Mario TARCHITZKY.